POLÍTICA DE PRIVACIDAD de https://www.totdiamant.com

Comunicaciones no sujetas al Canal Ético

Aquella información que esté completamente disponible al público, rumores y habladurías no confirmadas no se considerarán infracciones o irregularidades susceptibles de comunicación a través del Canal Ético.

Tampoco lo serán aquellas reclamaciones interpersonales que afecten solamente a la persona comunicante, como pueden ser las dudas, quejas o consulta sobre su situación contractual que deberán ser encauzadas por los procedimientos correspondientes distintos al Canal Ético.

Las comunicaciones de mala fe, falsas o malintencionadas podrán dar lugar a las correspondientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles e incluso penales que puedan derivarse según la normativa vigente y aplicable.

Mecanismos de comunicación

MARIA MONTSERRAT BAGUÉ CUBÍ podrá habilitar los siguientes medios para instrumentar las comunicaciones mencionadas anteriormente:

Correo electrónico específico: montsebcubi@gmail.com

Formularios específicos según el tipo de comunicación, que se pondrán a disposición de las personas interesadas y, una vez cumplimentados deberán ser entregados a MARIA MONTSERRAT BAGUÉ CUBÍ y/o en su caso al Delegado de Protección de Datos. (Véase Modelo de comunicación de indicio o sospecha de incumplimiento).

MARIA MONTSERRAT BAGUÉ CUBÍ permite realizar tanto de forma anónima como confidencial las comunicaciones sobre posibles infracciones normativas y del SGC y sus medidas, políticas y procedimientos. Es por ello que se establecen las siguientes medidas para instrumentar las comunicaciones de forma anónima:

Habilitar un buzón ético o de denuncias donde depositar la comunicación.

Enviar la comunicación mediante correo postal a la siguiente dirección: OLOT 17800 GIRONA.

En caso de que no utilice el Modelo de comunicación de indicio o sospecha de incumplimiento la información mínima que deberá trasladar es la siguiente:

Fecha del día que se presenta la comunicación.

Hechos objeto de denuncia:

Datos de la persona o personas involucradas en los hechos.
Fecha de los hechos denunciados.

Relación de los hechos a denunciar.

En todo caso, tanto si se realiza la comunicación de forma anónima como confidencial, en el momento de realizar la comunicación se deberán aportar los medios de prueba de los que se disponga para acreditar los hechos comunicados.

Por último, aquellas comunicaciones realizadas a través de un medio distinto a los anteriores se tendrán por no efectuadas.

La utilización del Canal Ético está destinada a cualquier tercero, persona física o jurídica, con la que se relaciona MARIA MONTSERRAT BAGUÉ CUBÍ en su actividad profesional, entre ellos: clientes, prestadores de servicio, proveedores, contratistas, asesores, subcontratistas y personal, miembros o cargos de las administraciones públicas además de cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y dirección de las anteriores.

Asimismo, el Canal Ético también está orientado a aquellas personas cuya relación laboral o profesional no ha comenzado, pero que han tratado con la misma mediante procesos de selección o de negociación precontractual.

Gestión

La gestión del Canal Ético corresponde a MARIA MONTSERRAT BAGUÉ CUBÍ.

Recepción

Las comunicaciones se recibirán a través de cualquier de los canales establecidos por MARIA MONTSERRAT BAGUÉ CUBÍ.

Independientemente del canal utilizado, se realizará un estudio preliminar de las comunicaciones para que se les den el cauce correspondiente:

Si la comunicación sí revela una infracción o irregularidad relacionada con el Sistema de Gestión de Compliance o con el cumplimiento normativo, se gestionará con lo establecido en el presente Protocolo.

Si la comunicación revela una irregularidad no relacionada con el Sistema de Gestión de Compliance o el cumplimiento normativo, se le dará el cauce correspondiente al margen del presente Protocolo.

Si la comunicación no revela ninguna infracción o irregularidad en ninguna materia o es totalmente infundada, ésta será archivada y desestimada, dando por finalizada la tramitación de la misma.

Si la comunicación revela que es relativa a una incidencia o violación de la seguridad de los datos se gestionará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.7 Gestión de incidencias y violaciones de seguridad de los datos del presente documento.

Si la comunicación revela que es un ejercicio de derechos en materia de protección de datos se gestionará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.8 Gestión de derechos de los interesados del presente documento.

En todo caso, si la comunicación recibida a través del Canal Ético, independientemente del medio utilizado, se trata de una de las tres primeras, será registrada de acuerdo con el Modelo de resolución ante la comunicación de indicio o sospecha de infracción juntamente con su número de referencia con la finalidad de poder identificarla a lo largo de toda su gestión para iniciar los pasos que se detallan a continuación:

En un plazo no superior a siete días naturales de la recepción de la comunicación, se trasladará acuse de recibo al comunicante confirmando la recepción de la misma; informándole de sus derechos en materia de protección de datos, en caso de que no se haya realizado previamente; e indicándole, siempre de forma justificada, si se continuará la tramitación mediante el Protocolo de funcionamiento del Canal Ético, si se seguirá otro cauce porque la comunicación no está relacionada con el SGC o si, por el contrario, la comunicación es desestimada por no considerarse una infracción.

 


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