POLÍTICA DE PRIVACIDAD de https://www.totdiamant.com
Comunicaciones no sujetas al Canal Ético
Aquella información que esté completamente disponible al público, rumores y habladurías no confirmadas no se considerarán infracciones o irregularidades susceptibles de comunicación a través del Canal Ético.
Tampoco lo serán aquellas reclamaciones interpersonales que afecten solamente a la persona comunicante, como pueden ser las dudas, quejas o consulta sobre su situación contractual que deberán ser encauzadas por los procedimientos correspondientes distintos al Canal Ético.
Las comunicaciones de mala fe, falsas o malintencionadas podrán dar lugar a las correspondientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles e incluso penales que puedan derivarse según la normativa vigente y aplicable.
Mecanismos de comunicación
MARIA MONTSERRAT BAGUÉ CUBÍ podrá habilitar los siguientes medios para instrumentar las comunicaciones mencionadas anteriormente:
Correo electrónico específico: montsebcubi@gmail.com
Formularios específicos según el tipo de comunicación, que se pondrán a disposición de las personas interesadas y, una vez cumplimentados deberán ser entregados a MARIA MONTSERRAT BAGUÉ CUBÍ y/o en su caso al Delegado de Protección de Datos. (Véase Modelo de comunicación de indicio o sospecha de incumplimiento).
MARIA MONTSERRAT BAGUÉ CUBÍ permite realizar tanto de forma anónima como confidencial las comunicaciones sobre posibles infracciones normativas y del SGC y sus medidas, políticas y procedimientos. Es por ello que se establecen las siguientes medidas para instrumentar las comunicaciones de forma anónima:
Habilitar un buzón ético o de denuncias donde depositar la comunicación.
Enviar la comunicación mediante correo postal a la siguiente dirección: OLOT 17800 GIRONA.
En caso de que no utilice el Modelo de comunicación de indicio o sospecha de incumplimiento la información mínima que deberá trasladar es la siguiente:
Fecha del día que se presenta la comunicación.
Hechos objeto de denuncia:
En todo caso, tanto si se realiza la comunicación de forma anónima como confidencial, en el momento de realizar la comunicación se deberán aportar los medios de prueba de los que se disponga para acreditar los hechos comunicados.
Por último, aquellas comunicaciones realizadas a través de un medio distinto a los anteriores se tendrán por no efectuadas.